Micelio

Artículo 31

Decreto 1292 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del pago de las obligaciones pensionales. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, los recursos necesarios para el pago de las pensiones o cuotas partes pensionales, recursos que no podrán ser inferiores al valor de dicho cálculo. Adicionalmente, entregará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos correspondientes a bonos pensionales. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Tesoro Nacional serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada "Pensiones -Incora", que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales, la cual se dividirá en pensiones y bonos pensionales. Si el pasivo pensional se cancela con el producto de la enajenación de los bienes, equipos y demás activos de la entidad liquidada, estos recursos se transferirán al Fopep. Para estos efectos, el liquidador podrá celebrar con los activos que no haya podido enajenar un negocio fiduciario que se encargará de su enajenación y entregar el producto de la misma a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al Fopep, en la medida que se requieran para el pago de las mesadas pensionales, o administrarlos directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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