Art. 360. Se seguirán los juicios de responsabilidad por los trámites ordinarios cuando el hecho que es materia del juicio tenga señalado por la ley corporal o de privación o suspensión de los derechos políticos o civiles o se inhabilitación para ejercer empleo, y se seguirá por los tramites extraordinarios cuando el hecho constituya responsable al empleado solamente al resarcimiento de daños o perjurio, o merecedor de pena de arresto o de otras mencionadas en la primera parte de este artículo.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 360
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.