Micelio

Artículo 1820

Para Pagar Al Personal De Las Divisiones De Policía La Partida Diaria De Alimentación, Autorizada Por El Decreto Legislativo Número 1572 De 1953, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 443

Decreto 1113 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Fuerzas de Policía CAPITULO 183 División de Policía 001: Del artículo 1820. Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1572 de 1953, en la presente vigencia y anteriores $ 443.999.24 Suma el contracrédito $ 443.999.00 CAPITULO 183 División de Policía 001. Al artículo 1818 . Para pago de primas de actividad, de alojamiento, profesional, de matrimonio y de servicio, en los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores, $ 443.999.00 Suma el crédito $ 443.999.24

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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