Micelio

Artículo 3

Decreto 406 de 1946 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de algunos Juzgados de Trabajo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cuando en las listas de candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo figuren nombres de personas impedidas legalmente para ser nombradas o no pueda confirmarse una elección o nombramiento ya hecho, por la misma causa, o cuando deba completarse la lista por cualquier motivo, la Corte Suprema del Trabajo solicitará de la entidad que haya propuesto ese candidato el nombre que deba reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1946