Micelio

Artículo 37

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Balance general. El treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará un corte en las cuentas de la sociedad y se producirá el inventario, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del respectivo ejercicio, conforme a las prescripciones legales vigentes, los cuales se someterán a consideración de la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por la ley. En las épocas que determinen las normas correspondientes y la Junta Directiva, se realizarán balances de prueba o especiales y se producirán los demás estados financieros que para las necesidades de la Administración disponga la misma Junta o establezca el organismo de control. Todos los estados financieros deberán ser firmados por el Revisor Fiscal. En caso de que la Asamblea no aprobare los estados financieros de final de ejercicio, dicho organismo nombrará una comisión de tres miembros para que dentro del término de treinta (30) días comunes siguientes a su designación examine el balance y determine los ajustes y correcciones correspondientes. En esta hipótesis el Presidente de la sociedad deberá convocar a la Asamblea General para someter nuevamente a su consideración los estados financieros así ajustados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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