Micelio

Artículo 2

Decreto 658 de 1973 · Por el cual se ordena la Emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar- Emisión de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los "Bonos de Bienestar Familiar" -Emisión de 1973, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) moneda corriente, tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual pagaderos por semestres vencidos contados a partir de la fecha de emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1973