Artículo segundo. Los "Bonos de Bienestar Familiar" -Emisión de 1973, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) moneda corriente, tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual pagaderos por semestres vencidos contados a partir de la fecha de emisión.
Decreto 658 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 658 de 1973 · Por el cual se ordena la Emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar- Emisión de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.