Medidas de coordinación. En ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, la orden de coordinación expedida por el juez del concurso conllevará, entre otras, las siguientes medidas
Designar un único o el mismo promotor o liquidador. El juez del concurso, en provecho de la administración de los procesos de insolvencia, podrá designar un único promotor o liquidador si la orden de coordinación se dicta como consecuencia de una solicitud conjunta; o el mismo promotor o liquidador, respecto de dos o más partícipes de un mismo Grupo de Empresas, cuando la orden se profiera en forma independiente de una solicitud conjunta. En este caso, no se aplicará el límite de procesos, y la regla sobre fijación de honorarios prevista en el artículo 21 del Decreto 962 de 2009, se predicará exclusivamente respecto de la designación de un único liquidador.
Ordenar la coordinación de audiencias.
Disponer el intercambio y revelación de información relacionada con uno o varios partícipes en el mismo Grupo de Empresas.
Ordenar la coordinación de las negociaciones para la celebración de un acuerdo de reorganización o de adjudicación según el caso.
Disponer el envío conjunto de las comunicaciones exigibles en los procesos de insolvencia.
Ordenar la coordinación para la presentación y verificación de los créditos.
Disponer la valoración conjunta de los activos.
Ordenar la venta de activos en bloque o por unidades de explotación económica.
Disponer la coordinación de una orden de consolidación cuando los procesos de insolvencia se han iniciado por diferentes jueces del concurso, evento en el cual estos podrán tomar las decisiones necesarias para la aplicación, modificación o terminación de la orden de consolidación.