Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 2450 de 2025 · por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (LEY CONTRA EL RUIDO).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país y establecer las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para:

1.

El establecimiento de la reglamentación marco que aborde las problemáticas de ruido y vibraciones de forma integral, para la aplicación de acciones y medidas preventivas y correctivas eficaces y la atención articulada por parte de las autoridades competentes con el fin de garantizar la sana convivencia, la tranquilidad, y el disfrute efectivo de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal.

2.

La formulación de la política pública de calidad acústica [ruido y vibraciones) y planes de acción para la prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y control de los impactos generados por la contaminación acústica y ruidos que afecten la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia.

3.

La medición y revisión periódicas, del marco regulatorio, las políticas públicas y planes de acción a fin de procurar su mayor eficacia.

Parágrafo 1

. El marco regulatorio supondrá por parte de las autoridades nacionales o territoriales, dentro de la órbita de sus competencias y sin perjuicio del carácter principal, subsidiario o residual de las mismas, armonizar y actualizar al estado del arte las diferentes disposiciones normativas sobre la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.

Parágrafo 2

. El proceso de cambio será en el marco de los tiempos de reglamentación definidos en el artículo 7° de la presente ley. Mientras no se modifique o sustituya el actual marco regulatorio y reglamentario, este mantendrá su vigor, pero deberá interpretarse y aplicarse de conformidad con la presente ley.

Parágrafo 3

. Regular la relación entre el marco regulatorio del uso del suelo previsto en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia y las actividades económicas generadoras de contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.

Parágrafo 4

Disponer que los municipios y distritos a través del proceso de revisión de los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia armonicen las áreas de actividad y usos del suelo con la clasificación de sectores de restricción de ruido ambiental, previstos en las normas ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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