Micelio

Artículo 9

Del Decreto Número 9 De 1879, De 4 De Enero

Decreto 192 de 1879 · Reformatorio del artículo 9o del decreto número 9 de 1879 (4 de enero)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Redúcese al 25 por ciento cantidad que, en dinero efectivo, deben dar en préstamo al Gobierno los tenedores documentos de la Deuda interior, para convertirlos por "Pagarés del Tesoro," conforme a lo dispuesto en el artículo 9.° del decreto número 9 de 1879, de 4 de enero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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