El personal de empleados de cada una de las cañoneras "La Popa" y "Boyacá", será el siguiente: Un Capitán con el sueldo mensual de$200Un Contramaestre id. id. id60Dos Timoneles, á $ 30 mensuales cada uno60Cuatro Marineros, á $ 25 cada uno100Un Carpintero id30Un primer Ingeniero id150Un segundo id. id100Dos Artilleros, á $ 70 cada uno id140Dos Aceiteros, á $ 40 cada uno id80Dos Fogoneros, a $ 40 cada uno id80Un primer cocinero id40Un segundo cocinero id20Un mayordomo con sueldo id45Un sirviente id20
Ley 150 de 1896 →Vigente
Artículo 2
La Popa
Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.