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Artículo 4

Adicionar Un Nuevo Artículo Al Decreto-Ley Número 1421 De 1993, Así

Ley 2116 de 2021 · Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1, 993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar un nuevo artículo al Decreto-ley número 1421 de 1993, así:

Artículo 53B . Gabinete Local. Serán parte del gabinete local los alcaldes locales y los delegados de cada sector administrativo.

Los sectores administrativos que componen la administración distrital deberán tener al menos un delegado con capacidad de decisión para cada localidad como un enlace directo de los asuntos de su competencia en las alcaldías locales. Sus reglas de funcionamiento serán determinadas mediante Decreto Distrital.

Parágrafo

Las cabezas de cada sector del gobierno distrital deberán reunirse, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, con cada alcalde local y el enlace local de la respectiva localidad, semestralmente con el propósito de articular la acción distrital y local en torno a la adopción e implementación de un plan interinstitucional del sector, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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