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Artículo 1.6.1.13.2.30

Declaración Y Pago Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA). Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Si el ultimo digito es Enero – febrero Marzo - abril Mayo - Junio Plazo máximo marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Si el ultimo digito es Julio – agosto Septiembre - octubre Noviembre - Diciembre Plazo máximo septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil

Parágrafo 1

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

Parágrafo 2

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas (IVA), informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.

Parágrafo 4

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el término para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA), y cancelar el valor a pagar, vencerá en los siguientes plazos, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: Periodo gravable Hasta el Enero – febrero Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Marzo - abril Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Mayo – junio Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Julio – agosto Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Septiembre – octubre Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Noviembre – diciembre Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente

Parágrafo 5

Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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