Micelio

Artículo 15

Certificado De Reembolso Tributario Para Las Sociedades De Comercialización Internacional

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado de Reembolso Tributario para las Sociedades de Comercialización Internacional . Cuando quiera que una Sociedad de Comercialización Internacional exporte bienes producidos por personas naturales o jurídicas que no sean socios o accionistas de las mismas tendrá derecho a percibir un Certificado de Reembolso Tributario equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CERT que señale el Gobierno Nacional para los bienes objeto de exportación. Se exceptúan de este beneficio las exportaciones que se efectúen en cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos de ensamble celebrados con la Nación y las de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas, flores y banano. Las exportaciones de carbón, algodón y azúcar, tendrán derecho al CERT establecido en el artículo 19 del Decreto 636 de 1984.

Parágrafo

El porcentaje sobre el valor del CERT previsto en este artículo, será del 30% cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional dedicadas exclusivamente a la exportación de productos artesanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1519 de 1984