Certificado de Reembolso Tributario para las Sociedades de Comercialización Internacional . Cuando quiera que una Sociedad de Comercialización Internacional exporte bienes producidos por personas naturales o jurídicas que no sean socios o accionistas de las mismas tendrá derecho a percibir un Certificado de Reembolso Tributario equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CERT que señale el Gobierno Nacional para los bienes objeto de exportación. Se exceptúan de este beneficio las exportaciones que se efectúen en cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos de ensamble celebrados con la Nación y las de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas, flores y banano. Las exportaciones de carbón, algodón y azúcar, tendrán derecho al CERT establecido en el artículo 19 del Decreto 636 de 1984.
El porcentaje sobre el valor del CERT previsto en este artículo, será del 30% cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional dedicadas exclusivamente a la exportación de productos artesanales.