Micelio

Artículo 83

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junto con la solicitud deberá suministrarse información técnica por duplicado, sobre el producto, que corresponda

a)

Nombre del producto;

b)

Nombre del propietario;

c)

El nombre de la industria fabricante, indicando si es elaborado por contrato, según el caso;

d)

La indicación sobre si la solicitud de registro es para fabricar y vender o para importar o vender;

e)

La presentación comercial del producto;

f)

La composición cuantitativa del producto, indicando con nombre genérico y químico todas las sustancias que la componen;

g)

La descripción del proceso de elaboración;

h)

La cantidad y la forma de aplicación;

i)

Los usos, las contraindicaciones y las precauciones del producto;

j)

La estabilidad del producto y su período de validez en condiciones normales;

k)

El método de identificación cualitativa y cuantitativa de los componentes de la fórmula en el producto terminado;

l)

Las pruebas de control de calidad a las que se somete el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos.

Parágrafo

La información deberá ser en español y las cantidades de los componentes de la fórmula deberán expresarse en Unidades del Sistema Métrico Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del caso. La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la fabricación. Sección 6 DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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