Micelio

Artículo 2

° A La Apertura, Construcción Y Conservación De La Vía, Aplicara La Gobernación Las Partidas Que Leyes Vigentes Han Destinado Para El Efecto, Así Como También El Producto De La Renta De Peaje Que Se Autoriza A La Gobernación Para Establecer En La Vía, A Medida Que Se Vayan Dando Al Servicio Público Porciones No Menores De La Tercera Parte De La Longitud Total

Decreto 17 de 1919 · Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la apertura, construcción y conservación de la vía, aplicara la Gobernación las partidas que leyes vigentes han destinado para el efecto, así como también el producto de la renta de peaje que se autoriza a la Gobernación para establecer en la vía, a medida que se vayan dando al servicio público porciones no menores de la tercera parte de la longitud total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 17 de 1919