Los Comités de Disciplina deberán reunirse cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria escrita hecha por el Secretario de los mismos con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas.
Los Comités sesionarán válidamente, cuando menos con la mitad más uno de sus integrantes y adoptarán decisiones con la mitad más uno de sus asistentes. Si los que faltaren fueren los representantes del Sindicato, el Presidente del Comité señalará una nueva fecha de reunión que no podrá exceder del término de tres (3) días hábiles siguientes a la de la indicada en la primera convocatoria y en la que la Comisión sesionará con el número de miembros que se encuentren presentes, siendo válidas sus actuaciones.