°. Certificación de información para la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones de que trata el
del artículo 4° del Decreto Legislativo 017 de 2011. El Departamento Nacional de Planeación en la aplicación de los criterios de que trata el artículo 5° del Decreto Legislativo 017 de 2011, para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones - Participación en Salud, previstos en el
del artículo 4° del precitado decreto, deberá tener en cuenta lo siguiente
La información que debe certificar el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, a más tardar el diez (10) de febrero de 2011, sobre la población afectada por la emergencia invernal de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés con corte a 31 de diciembre de 2010;
La certificación de ingresos corrientes de libre destinación que expide la Contraloría General de la República a cada municipio, distrito y a los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la categorización correspondiente a la vigencia 2010. Así mismo, deberá tener en cuenta la certificación de ingresos corrientes de libre destinación correspondiente a la vigencia fiscal más reciente que disponga. Esta información deberá ser solicitada por el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el diez (10) de febrero de 2011.
Con el fin de realizar la distribución prevista en el artículo 5° del Decreto 017 de 2011, el Conpes Social definirá un factor de ajuste a la población afectada por la emergencia invernal, establecido conforme a la información certificada en el literal b) del presente artículo, según la metodología que defina, garantizando un mayor margen de asignación de recursos a los municipios, distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés con menor capacidad de generación de ingresos.