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Artículo 9

Certificación De Información Para La Distribución De Recursos Del Sistema General De Participaciones De Que Trata El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto Legislativo 017 De 2011

Decreto 360 de 2011 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto Legislativo017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Certificación de información para la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 4° del Decreto Legislativo 017 de 2011. El Departamento Nacional de Planeación en la aplicación de los criterios de que trata el artículo 5° del Decreto Legislativo 017 de 2011, para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones - Participación en Salud, previstos en el

Parágrafo 1

del artículo 4° del precitado decreto, deberá tener en cuenta lo siguiente

a)

La información que debe certificar el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, a más tardar el diez (10) de febrero de 2011, sobre la población afectada por la emergencia invernal de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés con corte a 31 de diciembre de 2010;

b)

La certificación de ingresos corrientes de libre destinación que expide la Contraloría General de la República a cada municipio, distrito y a los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la categorización correspondiente a la vigencia 2010. Así mismo, deberá tener en cuenta la certificación de ingresos corrientes de libre destinación correspondiente a la vigencia fiscal más reciente que disponga. Esta información deberá ser solicitada por el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el diez (10) de febrero de 2011.

Parágrafo

Con el fin de realizar la distribución prevista en el artículo 5° del Decreto 017 de 2011, el Conpes Social definirá un factor de ajuste a la población afectada por la emergencia invernal, establecido conforme a la información certificada en el literal b) del presente artículo, según la metodología que defina, garantizando un mayor margen de asignación de recursos a los municipios, distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés con menor capacidad de generación de ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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