El militar que abusivamente y sin causa legítima ordenare o practicare requisiciones, y el que efectuándolas legítimamente se negare a dar recibos de lo requerido, sin que circunstancias especiales 10 obliguen a ello, sufrirá la pena de d08 a cuatro años de prisión militar, y de una multa igual al valor de lo requerido, pero sin superar en ningún caso el límite máximo que señala el artículo 139 de esta Ley para la pena pecuniaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.