El tributo establecido en el artículo segundo de la presente Ley empezará a recaudarse a partir del día primero (1º) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972). La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Ley 30 de 1971 →Vigente
Artículo 10
Ley 30 de 1971 · Por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros juegos deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI juegos deportivos nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.