El que extraiga esmeraldas de yacimientos pertenecientes a la reserva nacional en contravención a las disposiciones del artículo 1º de la presente Ley, o el que las oculte o retenga con violación al artículo 7º de la misma, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cinco (5) años.
Al empleado entre cuyas funciones estuviere en cualquier forma la de administrar, guardar o vigilar las esmeraldas pertenecientes a la reserva nacional en sus procesos de explotación, talla o comercio y que fuere autor, partícipe o encubridor en alguno de los hechos a que se refiere el inciso anterior, se le impondrá hasta el doble de la pena allí mismo señalada.