Micelio

Artículo 10

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que extraiga esmeraldas de yacimientos pertenecientes a la reserva nacional en contravención a las disposiciones del artículo 1º de la presente Ley, o el que las oculte o retenga con violación al artículo 7º de la misma, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cinco (5) años.

Al empleado entre cuyas funciones estuviere en cualquier forma la de administrar, guardar o vigilar las esmeraldas pertenecientes a la reserva nacional en sus procesos de explotación, talla o comercio y que fuere autor, partícipe o encubridor en alguno de los hechos a que se refiere el inciso anterior, se le impondrá hasta el doble de la pena allí mismo señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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