Los recursos que se recauden a través de los Fondos de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, se orientarán a:
A. La entrega de una transferencia monetaria para las personas con discapacidad diferente a la renta ciudadana. En todo caso, los recursos de renta ciudadana podrán concurrir a la transferencia de este literal;
B. Programas para dotar a las personas con discapacidad de los dispositivos para la habilitación y rehabilitación funcional;
C. Diseño, aprobación y ejecución de programas y proyectos que apoyen el emprendimiento u otras formas alternativas de generación de ingresos para las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadores o asistentes personales;
D. Programas para las personas con discapacidad enfocados en la dotación y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y accesibilidad, incluido su mobiliario;
E. Programas de formación y cualificación para personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2297 de 2023 ;
F. Programas de cuidado y salud mental y física de personas con discapacidad, familiares, cuidadores o asistentes personales permanentes de las personas con discapacidad;
G. La caracterización y focalización de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, así como los recursos que se requieran para obtener la certificación de discapacidad o de cuidado y la inclusión de estas poblaciones en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y en el Sistema de Registro de Caracterización de Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad.
Será requisito para acceder a los programas y proyectos de inversión de los Fondos, el no ser beneficiario del Subsidio de Invalidez del Fondo de Solidaridad Pensional del que habla el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007 ni de ningún otro subsidio.
Podrá existir concurrencia de recursos de distintos Fondos para poder financiar una misma ayuda o programa, sin embargo, en ningún caso la persona beneficiaria podrá acceder a los programas y ayudas a través de más de un fondo.
En caso de muerte de la persona con discapacidad, el comité para la administración de los fondos garantizará la continuidad en el acceso de los cuidadores o asistentes personales a los programas comprendidos en los literales C, E, y F de este artículo por lo menos durante el año siguiente al deceso de la persona con discapacidad.