Micelio

Artículo 4

Decreto 1985 de 1949 · Por el cual se fijan precios para el algodón y para la semilla de algodón de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El precio por tonelada de semilla de algodón será el siguiente; Semilla de algodón sin "linter" o desnuda $ 150.00 Semilla de algodón con "linter" o cubierta $ 130.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1985 de 1949