Micelio

Artículo 4

Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.4. º En caso de conmocion interior a mano armada o de guerra exterior, el Poder Ejecutivo aumentará la fuerza pública hasta el número que estime conveniente, mas los Jenerales, Jefes i Oficiales correspondientes para su organización i disciplina, contribuyendo los Estados con el uno por ciento de su respectiva poblacion, i con mas, si fuere necesario para el caso de guerra exterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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