Funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura tendrá las siguientes funciones:
Aprobar el plan de inversiones y gastos de que trata el artículo 9° de la Ley 272 de 1996, y sus modificaciones cuando se presenten durante el año planes, programas y proyectos que por su prioridad lo justifiquen, todo lo cual requerirá el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.
Revisar y aprobar los estados financieros que por ley debe presentar la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura.
Establecer los límites dentro de los cuales el representante legal de la entidad administradora puede contratar sin autorización previa de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura.
Conformar comités asesores, de acuerdo con las necesidades del Fondo Nacional de la Porcicultura, para su normal y buen funcionamiento.
Determinar los planes, programas y proyectos estratégicos del Fondo Nacional de la Porcicultura, de índole nacional, regional o subregional.
Promover las formas asociativas necesarias para la operación del Fondo Nacional de la Porcicultura.
Apoyar los esfuerzos de los porcicultores para conformar asociaciones o agremiarse a las existentes.
Darse su propio reglamento.
Las demás que sean de su estricta competencia de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.12.15. Manejo de los recursos y activos. El manejo de los recursos y activos del Fondo Nacional de la Porcicultura, debe cumplirse de manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento. Para tal fin, la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, organizará la contabilidad de conformidad con los métodos contables prescritos por las normas vigentes, en forma independiente de las de sus propios recursos.
(Decreto número 1522 de 1996, artículo 15)
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