º. Los Bancos Hipotecarios o las Secciones Hipotecarias de los Bancos no podrán expedir cédulas de valor menor de cien pesos o veinte libras esterlinas.
Decreto 11 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Los Bancos Hipotecarios O Las Secciones Hipotecarias De Los Bancos No Podrán Expedir Cédulas De Valor Menor De Cien Pesos O Veinte Libras Esterlinas
Decreto 11 de 1914 · Sobre cédulas hipotecarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.