Micelio

Artículo 1

Los Bancos Hipotecarios O Las Secciones Hipotecarias De Los Bancos No Podrán Expedir Cédulas De Valor Menor De Cien Pesos O Veinte Libras Esterlinas

Decreto 11 de 1914 · Sobre cédulas hipotecarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bancos Hipotecarios o las Secciones Hipotecarias de los Bancos no podrán expedir cédulas de valor menor de cien pesos o veinte libras esterlinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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