Criterios para determinar el precio de venta de bienes extintos. Para determinar el precio base de venta de los bienes con extinción de dominio de que trata este título se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
El precio base de venta de los inmuebles será como mínimo el avalúo comercial vigente al momento de la venta, vigencia que es de un (1) año contado a partir de la elaboración del mismo. Dicho avalúo comercial podrá ser elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores vigente, quienes responderán por los avalúos practicados. Si el avalúo comercial es inferior al avalúo catastral vigente al momento de la venta, se deberá solicitar ante la autoridad catastral competente, la revisión del mismo, a efectos de poder efectuar la venta del bien.
De tratarse de bienes inmuebles con vocación turística que forman parte de un establecimiento de comercio, su precio base de venta se determinará de conformidad con la valoración como unidad de explotación económica, efectuada dentro del año inmediatamente anterior a la venta, realizada por un perito calificado para la valoración de este tipo de negocios y de acuerdo con los procedimientos establecidos para la venta de empresas, negocios o establecimientos de comercio. En dicha valoración se tendrán en cuenta el valor de los activos, pasivos y obligaciones y las contingencias que recaen sobre los establecimientos de comercio objeto de venta.
Decidida la venta de los bienes extintos, el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), dará aviso al Fondo Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o la entidad que administre el FRISCO, momento a partir del cual contará con 10 meses para perfeccionarla. En caso de no se efectuarse dicha venta, informará los motivos de la no enajenación.
Luego de realizada la venta, el Fontur informará al Representante Legal de las sociedades extintas y al administrador del Frisco para que proceda a efectuar el registro en los estados financieros y a realizar el pago de los pasivos, obligaciones y contingencias que puedan recaer sobre las sociedades propietarias de los bienes objeto de venta.
En el evento en que se produzca la venta del bien extinto, habrá lugar a la cesión del (os) contrato (os) celebrado (s) para su explotación económica.
(Decreto 2503 de 2012, artículo 6°)