Micelio

Artículo 27

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República dará cuenta al Congreso, en los primeros 10 días de las sesiones ordinarias de 1959 y 1960, del cumplimiento que haya dado a la presente Ley, acompañando el texto de los decretos ordinarios y extraordinarios que hubiere dictado en desarrollo de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1958