Micelio

Artículo 3

Decreto 1088 de 1959 · Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Tercero. A todas las reuniones del Consejo concurrirán sin derecho a voto los Ministros de Hacienda y Crédito público, Fomento, Obras Públicas y Agricultura, y serán invitados el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. Cualquier Ministro, o Jefe de Departamento Administrativo, podrá concurrir a las sesiones del Consejo o ser citado a ellas.

Parágrafo

Además de las personas a que se refiere este artículo, podrán asimismo tomar parte en las deliberaciones del Consejo por invitación de éste o determinación del Presidente, y para el estudio de problemas específicos, otros funcionarios del Estado o Directores de entidades públicas o semipúblicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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