Micelio

Artículo 2.3.2.2.1.7

Trámite Y Perfeccionamiento Del Acuerdo De Contribución A La Verdad Histórica Y La Reparación

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite y perfeccionamiento del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tramitará la firma del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con los desmovilizados que hayan cumplido los req 2.3.2.2.1.7. uisitos del artículo 2.3.2.2.1.5 del presente Título y que hayan diligenciado el Anexo al que se refiere el artículo Artículo 2.3.2.2.1.6 del presente Título. Una vez firmado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación por el desmovilizado, el director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, lo suscribirá. Firmado el acuerdo por ambas partes se entenderá perfeccionado.

Parágrafo

El Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación constituirá documento informativo y, al igual que la información que surja en el marco de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, en ningún caso podrá ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo provea ni de terceros, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 1424 de 2010. Este anexo será enviado al Centro de Memoria Histórica como un primer elemento para poner en marcha el proceso de construcción de la verdad. (Decreto 2601 de 2011, artículo 7°) Sección 2 Beneficios jurídicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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