Micelio

Artículo 2

Desde La Misma Fecha Auméntase La Sección De La Policía Nacional Destinada A La Vigilancia De Las Mismas De Muzo Y Coscuez, Con El Siguiente Personal: Un Comisario De Segunda Clase, Con Ochenta Pesos Mensuales $ 80 Un Comisario De Tercera Clase, Con Sesenta Pesos 60 Dos Agentes De Primera Clase, A Treinta Y Ocho

Decreto 1236 de 1923 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional, relacionadas con el resguardo de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la misma fecha auméntase la sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia de las mismas de Muzo y Coscuez, con el siguiente personal: Un Comisario de segunda clase, con ochenta pesos mensuales $ 80 Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos 60 Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho .pesos mensuales cada uno 76 Dos Agentes de segunda clase, a treinta y seis pesos mensuales cada uno. 72 Cincuenta Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos mensuales cada uno 1,700 1,988 Economía mensual $ 22 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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