° Desde la misma fecha auméntase la sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia de las mismas de Muzo y Coscuez, con el siguiente personal: Un Comisario de segunda clase, con ochenta pesos mensuales $ 80 Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos 60 Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho .pesos mensuales cada uno 76 Dos Agentes de segunda clase, a treinta y seis pesos mensuales cada uno. 72 Cincuenta Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos mensuales cada uno 1,700 1,988 Economía mensual $ 22 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1236 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Desde La Misma Fecha Auméntase La Sección De La Policía Nacional Destinada A La Vigilancia De Las Mismas De Muzo Y Coscuez, Con El Siguiente Personal: Un Comisario De Segunda Clase, Con Ochenta Pesos Mensuales $ 80 Un Comisario De Tercera Clase, Con Sesenta Pesos 60 Dos Agentes De Primera Clase, A Treinta Y Ocho
Decreto 1236 de 1923 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional, relacionadas con el resguardo de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.