Art. 420. Son deberes de los Intérpretes oficiales :
1.° Asistir a las visitas de entrada que deba hacer la Aduana a los buques estranjeros ;
2.° Traducir al idioma español los documentos que les remitan el Administrador de la Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Hacienda nacional i los empleados del órden político i judicial ;
3.° Asistir, cuando fueren citados, a las dilijencias judiciales que requiera su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abonen por la parte interesada cincuenta centavos por cada pliego de papel que escribieren de traduccion, i en los negocios verbales la misma cuota por cada hora que fueren empleados en la interpretacion de conferencias, declaraciones, &c. &c.
Despacho de salida de buques.