Micelio

Artículo 420

Despacho De Salida De Buques

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 420. Son deberes de los Intérpretes oficiales :

1.° Asistir a las visitas de entrada que deba hacer la Aduana a los buques estranjeros ;

2.° Traducir al idioma español los documentos que les remitan el Administrador de la Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Hacienda nacional i los empleados del órden político i judicial ;

3.° Asistir, cuando fueren citados, a las dilijencias judiciales que requiera su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abonen por la parte interesada cincuenta centavos por cada pliego de papel que escribieren de traduccion, i en los negocios verbales la misma cuota por cada hora que fueren empleados en la interpretacion de conferencias, declaraciones, &c. &c.

Despacho de salida de buques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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