Micelio

Artículo 65

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en la capital de la República una Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual, separada del Ministerio de la Educación Nacional, pero que estará bajo la superintendencia de éste.

Dicha Oficina será servida por un Director, llamado Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, y por el personal subalterno que fija la ley respectiva.

Para ser Registrador Nacional de Propiedad Intelectual se necesitan las mismas condiciones requeridas por las leyes vigentes para obtener el empleo de Registrador de Instrumentos Públicos y Privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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