Artículo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos cuarenta pesos con setenta y cinco centavos ($ 4.8007.640.75) moneda corriente, así: CAPITULO 1° RENTAS DE IMPOSICION b) Impuestos Indirectos. CAPITULO 3 ° RENTAS OCASIONALES
Decreto 2171 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2171 de 1950 · por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente, (Ministerio de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganaderia, Trabajo, Educación Nacional y Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.