°. Modifíquese el
y adiciónense los
s 5°, 6° y 7° al artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, los cuales quedarán así: “
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La Agencia será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada”. “
La función de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa es admisible”. “
Las funciones no contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y labores de la Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores”. “
Conforme con el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, la información relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la Corte Penal Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estarán obligados a guardar confidencialidad”.
Artículo 6 DECRETO 4085 de 2011 Adiciona parcialmente (
s 5°, 6° y 7° ) Artículo 6 DECRETO 4085 de 2011