Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1982 · Por la cual se establece el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Cuando quiera que la ley cree nuevos departamentos, éstos tendrán derecho a un miembro en la Comisión Cuarta por el Senado y dos (2) miembros en la misma Comisión por la Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1982