Micelio

Artículo 395

El Que Abandonare O Expusiere Un Niño Recién Nacido; No Inscrito Todavía En Los Registros Del Estado Civil, Estará Sujeto A Prisión De Una A Tres Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que abandonare o expusiere un niño recién nacido; no inscrito todavía en los registros del estado civil, estará sujeto a prisión de una a tres años. Si tal cosa se hiciere para salvar el honor propio o el de su madre, mujer, descendiente, hija adoptiva o hermana, la sanción se reducirá a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936