Micelio

Artículo 7

Para Los Efectos De Subsidiar El Mayor Costo Por Concepto De Combustible De Los Buses De Transporte Urbano Colectivo, El Fondo Entregará A La Corporación La Suma Adicional De Cuatro Millones Seiscientos Mil Pesos ($4

Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de subsidiar el mayor costo por concepto de combustible de los buses de transporte urbano colectivo, el Fondo entregará a la Corporación la suma adicional de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4.600.000.00) mensuales, los cales se aplicarán a razón de setecientos pesos ($700.00) mensuales por bus en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Calí y Cartagena, y de cuatrocientos ochenta pesos ($480.00) mensuales por bus en las demás ciudades en donde actualmente se paga subsidio, y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo

El Gobierno disminuirá hasta suprimirlo, el subsidio para el trasporte urbano colectivo a medida que se posible introducir tarifas más costeables, sin afectar apreciablemente el costo de la vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3083 de 1966