Micelio

Artículo 40

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40 . Sólo el Comité Olímpico Colombiano o las federaciones deportivas podrán presentar' solicitudes para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, previa autorización del Gobierno y oído el concepto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes). Para que se conceda la autorización, es necesario que las ciudades o regiones propuestas tengan instalaciones deportivas, servicios públicos eficientes y facilidades de alojamiento y comunicación.

Parágrafo

Las competiciones o eventos deportivos internacionales se organizarán de acuerdo con las normas deportivas internacionales y con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984