ART 257. En las mortuorias ó sucesiones en que los bienes del difunto no alcancen á valer mil pesos, se observarán las reglas siguientes:
El Juez del Distrito, con asistencia del Síndico ó personero municipal, nombrará dos peritos y hará que avalúen los bienes del difunto. Si no excede su valor de quinientos pesos, se procederá á hacer la división de ellos entre los herederos y acreedores, sentando una diligencia en que se exprese con claridad los nombres de los herederos, los bienes que á cada cual se adjudiquen, y si fueren inmuebles, la situación y linderos de la parte que á cada asignatario corresponda, y la cantidad apropiada para pago de gastos y deudas.
Si hubiere menores, se entregará su parte á quien, conforme á la Ley, corresponda la tutela, y se le hará afianzar el manejo.
Esta diligencia, en copia, se enviará al Notario para que la protocolice sin causar derechos de registro ó notariales.
En las particiones de esta especie ninguno de los partícipes podrá, durante un año, disponer de los bienes que se le adjudiquen, á fin de que pueda responder á terceros, si resultaren perjudicados por la partición, bien por no haber estado presentes, ó porque tengan mejor derecho.