Micelio

Artículo 178

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por falta absoluta haya que reemplazar por nueva elección a alguno o algunos de los miembros de las corporaciones de que t rata este capítulo, la elección se entenderá hecha únicamente para el resto del período que esté en curso.

DE LA NULIDAD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916