Micelio

Artículo 8

º

Decreto 407 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de personeria jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia del reconocimiento . El reconocimiento deportivo será válido por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 9º y 10 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1996