º. Vigencia del reconocimiento . El reconocimiento deportivo será válido por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 9º y 10 de este Decreto.
Decreto 407 de 1996 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 407 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de personeria jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.