º. Los contribuyentes al impuesto adicional de que trata este Decreto deberán consignar, junto con el valor del impuesto predial o del sustituto que grave la propiedad raíz (contribución de caminos que no coexista con el impuesto predial o de catastro), el adicional del uno por mil establecido en el Decreto 2473 de 1948, en estampillas de Policía Rural. Dichas estampillas deberán ser adheridas y anuladas por el funcionario recaudador del impuesto principal, al duplicado del correspondiente recibo que se destine para acompañar a la cuenta que deba rendir a la respectiva Contraloría Departamental. Sin este requisito no podrá aprobarse la cuenta respectiva, ni expedir el finiquito correspondiente.
Artículo 4
Los Contribuyentes Al Impuesto Adicional De Que Trata Este Decreto Deberán Consignar, Junto Con El Valor Del Impuesto Predial O Del Sustituto Que Grave La Propiedad Raíz (Contribución De Caminos Que No Coexista Con El Impuesto Predial O De Catastro), El Adicional Del Uno Por Mil Establecido En El Decreto 2473 De 1948, En Estampillas De Policía Rural
Decreto 699 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° del Decreto-ley 2473, de 19 de julio de 1948, elevado a categoría de norma permanente por el Decreto legislativo 4133, de 16 de diciembre del mismo año.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.