Micelio

Artículo 2

Los Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior Se Amortizarán En Un Plazo De Diez (10) Años, A Razón De Un Millón De Pesos ($ 1

Decreto 87 de 1958 · por el cual se reforma el Decreto número 0372, del 13 de diciembre de 1957, y se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagarés de que trata el artículo anterior se amortizarán en un plazo de diez (10) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada año, Pero el Gobierno podrá amortizarlos en cualquier tiempo si así lo estima conveniente, y devengarán intereses a la rata del tres por ciento (3%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, sobre los saldos de capital insoluto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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