Adiciónese al artículo 369 de la Ley 5a de 1992 el numeral 2.6.13, así:
"2.6.13 Comisión Legal de Seguimiento a las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
CANTIDAD
CARGO
Secretario de Comisión
Asesor
Transcriptor
El grado y la remuneración de cada funcionario será el mismo que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales. Parágrafo. En todo caso, el Secretario de Comisión, previa solicitud a la dirección administrativa de Senado o Cámara, según sea el caso, adecuará el personal necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión únicamente con personal de planta.