Micelio

Artículo 1

Decreto 1525 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos Colombianos y extranjeros residentes en Colombia, procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar; tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico, en las cantidades y por los v alores que a continuación se indican

a)

Cinco (5) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario no exceda de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00);

b)

Tres (3), artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a mil seiscientos pesos ($1.600.00) y no exceda de ocho mil pesos (8.000.00);

c)

Dos (2) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000.00) y no exceda de veinte mil pesos ($20.000.00);

d)

Un (1) artículo cuyo valor sea igual o superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) y no exceda de cuarenta mil pesos ($40.000.00).

Parágrafo 1

El valor y peso total de los artículos que el viajero introduzca al amparo de este Decretos no pueden ex ceder de cuarenta mil pesos ($40.000.00) ni de cuarenta (40) kilos respectivamente.

Parágrafo 2

Dentro de los cupos a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1525 de 1981