Los ciudadanos Colombianos y extranjeros residentes en Colombia, procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar; tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico, en las cantidades y por los v alores que a continuación se indican
Cinco (5) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario no exceda de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00);
Tres (3), artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a mil seiscientos pesos ($1.600.00) y no exceda de ocho mil pesos (8.000.00);
Dos (2) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000.00) y no exceda de veinte mil pesos ($20.000.00);
Un (1) artículo cuyo valor sea igual o superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) y no exceda de cuarenta mil pesos ($40.000.00).
El valor y peso total de los artículos que el viajero introduzca al amparo de este Decretos no pueden ex ceder de cuarenta mil pesos ($40.000.00) ni de cuarenta (40) kilos respectivamente.
Dentro de los cupos a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.