Grupo de Cobro Coactivo y Judicial. El Grupo de Cobro Coactivo y Judicial adscrito a la Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones: 90.1 Controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades que se cobre a través de procesos de cobro coactivo, así como de aquella que se cobre a través de medios judiciales. 90.2 Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el avance del cobro por vía judicial de los créditos de vivienda en mora, cuando esta información le sea requerida por dicho comité. 90.3 Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los despachos judiciales. 91/98 RESOLUCION 90.4 Hacer seguimiento a la cartera demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para determinar si el cobro coactivo debe ser suspendido o terminado por esta circunstancia. 90.5 Suscribir y hacer seguimiento a los acuerdos de pago realizados con los deudores en la etapa coactiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera. 90.6 Elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeación los manuales de procedimientos de los aplicativos desarrollados para el grupo y velar por su implementación y actualización. 90.7 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro coactivo de los valores que se adeuden a la Superintendencia, por obligaciones que por su naturaleza sean susceptibles de cobro por dicho medio. 90.8 Representar judicialmente a la Entidad en los procesos judiciales y administrativos de cobro sobre las obligaciones a su favor. 90.9 Llevar el registro de los títulos de depósito judicial constituidos a propósito de los procesos de cobro coactivo. 90.10 Efectuar las notificaciones de los actos administrativos expedidos por el grupo, cuando haya lugar a ello y prestar el servicio de secretaría administrativa al grupo. 90.11 Convertir, fraccionar, consignar, endosar y ordenar entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que sean constituidos con ocasión de los procesos de cobro coactivo. 90.12 Analizar y calificar la cartera cuyo cobro sea de difícil recaudo y someter a consideración de los miembros del Comité de Cartera la recomendación ante la administración para su castigo contable. 90.13 Gestionar lo pertinente para que la cartera en fase de cobro coactivo o judicial que cumpla las condiciones para ello, sea ofrecida y transferida a la Central de Inversiones S.A. – CISA, cumpliendo los requisitos según el convenio que para el efecto se suscriba. 90.14 Resolver los escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, interpuestos contra los actos proferidos por el grupo de trabajo. 90.15 Practicar los embargos, las diligencias de secuestro, los avalúos y el remate de los bienes, si a ello hubiere lugar. 90.16 Transferir al Archivo General de la Entidad los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las Tablas de Retención Documental de la Entidad. 90.17 Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que correspondan a obligaciones que adeudan a la Entidad, las personas que adelantan este tipo de procesos. En los procesos que se adelanten en las Intendencias Regionales, la presentación de acreencias a favor de la Entidad se realizará por los funcionarios a quienes se les otorgue poder para esos efectos. 90.18 Presentar las acreencias a favor de la Entidad dentro de los procesos liquidatorios de las sociedades que se encuentren bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.
Artículo 90
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.