º. Sede. Cada CGRI tendrá sede en la capital de su departamento.
Parágrafo
Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento.