° A partir de la vigencia del presente Decreto, queda suspendido el registro de nuevas marcas de ganados en el territorio de la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales, determinada en los Decretos números 2 de 1° de enero de 1951 y 2169 del 17 de octubre del mismo año, que comprende: Intendencia del Meta, Comisarías del Vichada, de Arauca, la Especial de Casanare, la del Vaupés y en los Municipios de Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo y Medina.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Queda Suspendido El Registro De Nuevas Marcas De Ganados En El Territorio De La Jurisdicción De La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales, Determinada En Los Decretos Números 2 De 1° De Enero De 1951 Y 2169 Del 17 De Octubre Del Mismo Año, Que Comprende: Intendencia Del Meta, Comisarías Del Vichada, De Arauca, La Especial De Casanare, La Del Vaupés Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo Y Medina
Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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