Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Queda Suspendido El Registro De Nuevas Marcas De Ganados En El Territorio De La Jurisdicción De La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales, Determinada En Los Decretos Números 2 De 1° De Enero De 1951 Y 2169 Del 17 De Octubre Del Mismo Año, Que Comprende: Intendencia Del Meta, Comisarías Del Vichada, De Arauca, La Especial De Casanare, La Del Vaupés Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo Y Medina

Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, queda suspendido el registro de nuevas marcas de ganados en el territorio de la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales, determinada en los Decretos números 2 de 1° de enero de 1951 y 2169 del 17 de octubre del mismo año, que comprende: Intendencia del Meta, Comisarías del Vichada, de Arauca, la Especial de Casanare, la del Vaupés y en los Municipios de Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo y Medina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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