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Artículo 22

Son Funciones De La División De Ingeniería: A) Elaborar Los Estudios, Diseños, Especificaciones Y Presupuestos Para Las Obras De Infraestructura Que Se Deban Realizar Con Recursos Del Fondo

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Ingeniería

a)

Elaborar los estudios, diseños, especificaciones y presupuestos para las obras de infraestructura que se deban realizar con recursos del Fondo.

b)

Estudiar y evaluar en coordinación con la División Técnica de Contratos, las propuestas presentadas por organismos y contratistas para las obras financiadas por el Fondo.

c)

Coordinar desde el punto de vista de la Ingeniería el desarrollo de los contratos y convenios por parte de entidades públicas y privadas.

d)

Llevar a cabo los estudios de campo requeridos para precisar las necesidades en materia de reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas.

e)

Suministrar información sobre la materia a la Subgerencia y a la Gerencia General.

f)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. División Técnica de Contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1987