° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B, para calamidades públicas; destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para entregar a la Junta compuesta por un delegado del Gobernador del Departamento del Tolima, uno de la Cámara de Comercio de Honda, uno de la Sociedad de Empleados de la misma ciudad, el Alcalde, el Personero y el Presidente del Concejo del referido Municipio, y el cura párroco de la zona afectada, con destino a los damnificados más pobres por el desbordamiento del río Gualí, a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Decreto 2008 de 1969 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B, Para Calamidades Públicas; Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 2008 de 1969 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.